Las relaciones de coordinación entre contratista y contratante no se pueden considerar como generadoras de una relación laboral (10:26 a.m.)
17 de Enero de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó, en una sentencia de reciente publicación, que el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador. Pero la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista no implica la configuración de un elemento de subordinación, pues en esos casos el contratista se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario o de las instrucciones de sus superiores o tener que reportar informes sobre sus resultados. De esta forma, concluyó que las relaciones de coordinación entre contratista y contratante no pueden considerarse generadoras de una relación laboral (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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