La prima de actualización para los miembros retirados de la fuerza pública se hizo exigible en 1997 (10:50 a.m.)
06 de Enero de 2012
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que la prima de actualización no podía ser reclamada por los miembros retirados de la fuerza pública, pues la regulación legal las consagraba exclusivamente para el personal en servicio activo. Sin embargo, como en 1997 se declararon nulas las disposiciones que la fijaban únicamente para quienes están en servicio activo, a partir de ese momento se hizo exigible para los oficiales retirados. Así las cosas, los interesados debían reclamarla en los cuatro años siguientes a la ejecutoria de dicho fallo, toda vez que, según el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, los derechos prestacionales de los miembros de la Fuerzas Militares prescriben en ese término. El Consejo precisó que aunque las prestaciones sociales son imprescriptibles, las acciones que emanan de los derechos prestacionales sí prescriben. En este caso, aclaró, no puede concluirse que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no caduque, dado que la prima de actualización no es una prestación periódica, sino temporal. Esto último porque las normas que la establecieron le otorgaron una vigencia limitada (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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