Falta de previsión para evitar materialización del daño por parte de la administración constituye falla en el servicio (2:48 p.m.)
28 de Enero de 2014
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Nota:
93972
El Consejo de Estado recordó que la falta de previsión por parte de la administración para evitar la configuración de un daño que se considera probable pero evitable lo convierte en responsable patrimonial del perjuicio por falla en el servicio. Ello porque la condena que deba asumir la Nación en estos casos no solo tiene un propósito resarcitorio sino preventivo. En esos términos, decretó la responsabilidad extracontractual del municipio de Neiva (Huila) por los perjuicios generados tras las inundaciones producidas en la avenida La Toma y la carrera 9ª de esa ciudad, a raíz de lluvias torrenciales ocurridas la madrugada del 1º de octubre de 1993; la sala comprobó que no se daba culpa exclusiva de la víctima por falta de mantenimiento de su vivienda ni esta era atribuible a un tercero, como el conjunto donde residía, sino que era consecuencia de la omisión del municipio en la construcción de desagües y en el debido mantenimiento a los ya existentes (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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