El Gobierno no está obligado a asignar una prima especial a los generales y almirantes de la fuerza pública (9:14 a.m.)
21 de Julio de 2011
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Nota:
74778
El Consejo de Estado señaló que el Gobierno está facultado para regular de manera distinta el régimen salarial de los ministros, generales y almirantes. En esa medida, precisó que no está obligado a asignar una prima especial a los generales y almirantes de la fuerza pública, dado que la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 no constituye un mandato de fijarles la misma prima que se le otorga a los magistrados de las altas cortes, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil. Por el contrario, la norma deja en manos del Gobierno tal decisión. La Sección Segunda aclaró que esta prestación fue incluida para los ministros, generales y almirantes en el Decreto 873 de 1992, pero que perdió vigencia con el Decreto 10 de 1993 (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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