Consejo Superior inaplicó norma que fija en 65 años la edad de retiro forzoso para ejercer funciones públicas (4:44 p.m.)
30 de Mayo de 2012
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Nota:
81379
La reglamentación de la edad de retiro forzoso debe hacerse por ley, según mandato de la Constitución, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. A juicio de la Sala Disciplinaria, dicha regulación no puede ser materia de un decreto reglamentario, que es inferior a la ley. Por tal razón, en reciente tutela, ordenó inaplicar, por inconstitucional, el artículo 128 del Decreto 1660 de 1978, que fijó en 65 años la edad límite para ejercer funciones públicas, pues considera que hay un vacío normativo al respecto y solo puede ser suplido mediante ley. La Sala dejó sin efecto los acuerdos mediante los cuales se elaboraron las listas de elegibles para proveer el cargo de magistrado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en remplazo de William Giraldo, que cumpliría su edad de retiro forzoso. La decisión señala que se vulnera el principio de igualdad al aplicar dicha edad de retiro solo a los magistrados del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia y no a los del Consejo Superior y la Corte Constitucional, pues la Constitución establece los mismos requisitos y prerrogativas a quienes accedan a cualquiera de dichas corporaciones. La sentencia ordena que Giraldo permanezca en su cargo hasta que el Congreso regule la materia o se cumpla el periodo para el cual fue elegido. El magistrado Armando Otálora salvó su voto por estimar que si existe vacío legislativo este no puede ser suplido por el juez de tutela mediante interpretación y que la Sala no puede apartarse de su precedente jurisprudencial (M. P. María Constanza Rivera).
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