07 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo reitera los efectos de la inexequibilidad del reajuste de pensiones de jubilación reconocidas antes de 1989 (10:43 a.m.)

07 de Junio de 2012

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Nota:
81724
La Sentencia C-531 de 1995 declaró inexequible el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992, en el que se establecía un reajuste de pensiones de jubilación del sector público reconocidas con anterioridad al 1° de enero de 1989, por considerarlo violatorio del principio de unidad de materia. El Consejo de Estado reiteró que esta norma rigió desde su expedición hasta el 20 de noviembre de 1995, fecha en que desapareció del mundo jurídico. Sin embargo, aclaró que la inexequibilidad no implicó que las entidades u organismos a cargo del pago de las prestaciones dejaran de aplicar los incrementos cuando se tratara de situaciones jurídicas consolidadas. De otra parte, recordó que la expresión “del orden nacional”, contenida en el artículo 1° del Decreto 2108 de 1992, con la que se califica al sector público en el que se reconocen las pensiones, se ha inaplicado, por estimarse violatoria del principio de igualdad frente al orden distrital (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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