Conflicto entre cónyuge o compañero permanente para sustituir la pensión debe resolverse a favor de quien pruebe la convivencia (11:15 a.m.)
19 de Julio de 2012
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Nota:
82098
El derecho a la seguridad social comprende tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente, señaló el Consejo de Estado. En ese sentido, recordó que cuando se presente un conflicto entre ellos para sustituir la pensión del causante debe valorarse el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte. Igualmente, debe tenerse en cuenta la dependencia económica de las potencialmente beneficiarias. Con estos argumentos, la Sección Segunda concluyó que este tipo de controversias para el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro debe resolverse con el criterio material de la convivencia, arriba descrito, y no con el criterio formal del vínculo. Según la corporación, a partir de la Constitución de 1991 se prestó especial importancia a la familia constituida por vínculos naturales, que debe ser protegida sin importar si su origen o fuente de conformación es el matrimonio o la unión de hecho (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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