12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Aunque exista un hecho superado en las causas que originaron una acción popular, el fallo no se revoca si fue acertada la decisión (9:51 a.m.)

23 de Diciembre de 2011

Reproducir
Nota:
78259
Incumplir el deber de localizar y acondicionar oportunamente un sitio apropiado para la correcta disposición y manejo de residuos sólidos configura una vulneración al derecho a un ambiente sano. Así lo señaló el Consejo de Estado en acción popular dada a conocer recientemente y en la cual se confirmó lo decidido por el Tribunal Administrativo del Valle por la falta de un lugar para la disposición final de las basuras en Cali. La Sección Primera señaló que desde 1999 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) impuso al municipio de Cali y a Emsirva ESP la obligación de implementar un nuevo sitio para la disposición final de residuos sólidos en un plazo de tres años y, mientras tanto, autorizó la utilización transitoria del relleno sanitario de Navarro. Aunque dicho término venció el 22 de diciembre del 2002, solo hasta el 25 de junio del 2008 fue clausurado el botadero, es decir, casi nueve años después de la orden dada por la CVC. Por tal razón, aunque el hecho ha sido superado, no se puede revocar el fallo impugnado, pues este fue “acertado al constatar la vulneración de los derechos colectivos y verificar que ello se debió a la conducta omisiva de la parte demandada, que por tanto no puede ser exonerada de la responsabilidad que le fue debidamente imputada por el a quo” (C. P. María Elizabeth García González).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)