12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Aunque es obligación estatal recuperar las rondas de los ríos para preservar el medio ambiente, dichas medidas no puede afectar el mínimo vital de la población (5:00 p.m.)

10 de Agosto de 2011

Reproducir
Nota:
76335
La Corte Constitucional recordó que el Estado es el garante de la buena administración del recurso hídrico, por lo que debe adoptar medidas para asegurar la preservación y sustitución del mismo y la buena calidad del agua disponible. Señaló que aunque dentro de dicha obligación puede ampliar las rondas de los ríos, no puede tomar medidas intempestivas que vulneren los derechos de las personas que usan esos espacios como medios de trabajo. En reciente acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión amparó el derecho al mínimo vital de un grupo de personas dedicadas al oficio de lavado de vehículos en la ciudad de Montería, que estaban siendo desalojados de la ronda del río Sinú porque su labor dañaba el medio ambiente. La Corte ordenó a la alcaldía municipal que reubique los establecimientos para que puedan limpiar los vehículos y motocicletas sin arrojar residuos líquidos y sólidos directamente al río. Así mismo, exhortó a la corporación autónoma regional a que regule los parámetros que deben seguir los lavadores de carros para realizar su actividad sin causar daños ambientales (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)