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Derecho Penal y Disciplinario

Las sentencias de unificación en materia penal, una necesidad inaplazable

24 de Mayo de 2022

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Las sentencias de unificación en materia penal, una necesidad inaplazable (Shutterstock)

Fabio Humar Jaramillo

Abogado penalista

 

Las sentencias de unificación jurisprudencial deben extenderse al derecho penal de manera urgente, junto con un recurso o acción que permita ejercer un control en aquellos casos en los que la decisión de un juez de instancia se ha apartado de los fallos de los superiores correspondientes: la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional.

 

Hoy, cuentan con esa útil figura la Corte Constitucional (allí existen, desde 1993, las sentencias de unificación, SU) y el Consejo de Estado, cuyas sentencias de unificación fueron creadas por el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y van atadas a mecanismo de extensión de jurisprudencia. 

 

Ambos tipos de sentencias, las de la Corte Constitucional y las del Consejo de Estado, buscan honrar y garantizar la más elemental de las características del Derecho: su fiabilidad, entendida como la certidumbre y la posibilidad de que el conglomerado social encuentre la misma respuesta del sistema legal a los mismos hechos.

 

La certidumbre jurídica es, como lo ha señalado la Andi, “el principal elemento para la inversión, el crecimiento y la competitividad del sector productivo del país”. Desde luego, no es una característica que se predique exclusivamente del derecho empresarial y de los negocios; hace falta, y mucha, en el derecho penal, como se pasa a explicar.

 

Práctica penal

 

Durante años, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción penal fue la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sus sentencias eran ley y a ellas había que apegarse del mismo modo en que se aferraba al inciso y al parágrafo contenidos en la ley escrita. Pero el ordenamiento patrio se ha enriquecido, por decirlo de alguna manera elegante. 

 

Hoy, si bien formalmente la Sala de Casación Penal es el órgano de cierre, no es menos cierto que brillantes, útiles y muy valiosas sentencias se han proferido en otras instancias. Al proceso penal han concurrido sentencias sumamente meritorias e inestimables de la Corte Constitucional, algunas de ellas en fallos de tutela, que, si bien son inter partes, su alcance y consideraciones impregnan la práctica penal de manera generosa, lo que las convierte, de facto, en verdaderos veredictos de cierre en ciertas materias penales.

 

Por ejemplo, la Sentencia T-374 del 2020 es un fallo con efectos inter partes, pero, en la práctica, se ha convertido en un mandato de obligatorio cumplimiento para todos los fiscales del país, como si fuera una SU o, incluso, como si fuera ley escrita.

 

En el litigio cotidiano, una sentencia proferida por la Sala Penal del tribunal correspondiente tiene mucho peso, en especial cuando se trata de salas innovadoras, tales como las salas penales de los tribunales de Medellín, de Manizales o de Bogotá.

 

Es mucho más factible que un juez de circuito, por ejemplo, acate y siga los lineamientos que han sido emitidos por la sala penal del tribunal de la jurisdicción en la que se lleva el caso, que aquellas emitidas, en la misma materia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Precedente

 

Algunos ejemplos de lo que estoy diciendo: la Sala Penal del Tribunal de Medellín se ha apartado decididamente de la jurisprudencia en materia de preacuerdos, como sucedió en el Radicado 201911103. El auto al que me refiero señala textualmente: “La sala se aparta expresamente del precedente de la Corte Constitucional que establece que la circunstancia de atenuación punitiva debe probarse”. Nótese cómo un tribunal se aparta decididamente de un precedente, supuestamente vinculante, ya que se trata de una SU emitida por la Corte Constitucional.

 

Idéntico caso sucedió con el Radicado 2016-34096. Allí, el mismo Tribunal de Medellín limita el problema por resolver, así: “La Sala determinará la viabilidad de apartarse de la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual una vez radicado el escrito que contiene la acusación, no se puede conceder un descuento punitivo igual al que se otorga cuando la aceptación de cargos se presenta entre la formulación de imputación y la presentación del escrito”. Y más adelante culmina la sentencia advirtiendo que se apartará de las decisiones del máximo órgano de la justicia penal, sin mayor argumentación ni explicación.

 

Este tipo de situaciones también se han presentado cuando se trata el tema del reintegro del provecho para acceder a los beneficios del preacuerdo.

 

En fin, son tantas y tan variadas las autoridades que crean reglas por vía de sentencias y autos sobre asuntos tan sensibles, que el sistema legal colombiano se asemeja más a un sistema federal de justicia, donde cada jurisdicción tiene su propio sistema de interpretación.

 

“McDonalización del Derecho”

 

El derecho penal, por cuenta de la multiplicad de autoridades, así como por las muy generosas regulaciones penales y la permanente inflación legislativa, ha perdido una de sus más relevantes características: la certidumbre.

 

Desde hace años, autores y profesores han utilizado el término “McDonalización del Derecho”[1]. Algunos de ellos han utilizado este término de manera peyorativa para asemejar las decisiones de las cortes con la pobre calidad de las hamburguesas de esa marca; sin embargo, algunas voces ven, por el contrario, los esenciales valores de la eficacia y la eliminación de la incertidumbre. Del mismo modo que las hamburguesas McDonald’s son iguales en cualquier lugar del mundo, bajo cualquier circunstancia, deberían ser las sentencias y fallos de los jueces: siempre predecibles y repetibles, acatando una premisa básica consistente en que, ante unos mismos hechos, la respuesta del sistema siempre será la misma.

 

La necesidad de que se tengan sentencias de unificación en materia penal es indiscutible, ya que, de esa manera, se logra la certeza de cómo fallará un juez de instancia una situación particular, eliminando la muy amplia libertad, que ya casi es arbitrariedad, con que están fallando algunos jueces o aplicando normas los diferentes operadores legales, como los fiscales o procuradores.

 

[1] El término es acuñado, en primer lugar, por George Ritzer en un libro La McDonalización de la sociedad. Sobre el término “McDonalización del Derecho”, se encuentra el texto de Andrés Bpoix Palop, de la Universitat de València-Estudi General, entre otros autores.

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