Ordenan reintegrar a trabajadora que sufre de síndrome del túnel carpiano
18 de Agosto de 2022
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad, trabajo y debido proceso de una ciudadana a quien se le canceló su contrato de trabajo pese a ser diagnosticada con el síndrome del túnel carpiano, condición que le causa dolores agudos en ambos brazos y diversas limitaciones funcionales.
La accionante argumentó que, entre los años 2015 y 2019, celebró contratos de trabajo sucesivos sin solución de continuidad con varios empleadores para prestar sus servicios como operaria de máquina troqueladora y selladora en una fábrica de bolsas plásticas, pero desde que fue diagnosticada con la enfermedad fue objeto de actuaciones discriminatorias que llevaron a la terminación de su contrato.
La Sala Quinta de Revisión señaló que, a la fecha de terminación del contrato de trabajo, la accionante sí era titular de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con síndrome del túnel carpiano, de intensidad severa en fase crónica, enfermedad que afecta su salud y dificulta el desempeño de sus labores.
El alto tribunal también encontró que la empresa y la junta regional de calificación vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y seguridad social de la accionante en el trámite de calificación del origen de su enfermedad.
Se ordenó el reintegro de la ciudadana y el pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo ese reintegro, además de la indemnización correspondiente (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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