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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


ExtraEstas son las medidas transitorias para la puesta en marcha de la JEP (8:40 a.m.)

02 de Octubre de 2017

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Nota:
57559
El Ejecutivo expidió el decreto a través del cual se habilita al Ministro de Justicia para diseñar en coordinación cercana con la jurisdicción especial para la paz (JEP) su puesta en funcionamiento. El plan debe contener medidas y pasos concretos para materializar la JEP y permitirle iniciar labores lo más pronto posible, en instalaciones idóneas y con los soportes técnicos, administrativos, informáticos, tecnológicos y de personal que se requieran. La norma designa al jefe de la cartera como enlace entre el Gobierno y la JEP. Para la puesta en marcha de dicha instancia, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente será expedido por el Jefe de Presupuesto de Minjusticia, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Así mismo, hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la JEP, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz se adquirirán los bienes y servicios que se requieran. El ministerio prestará apoyo al Secretario Ejecutivo de la JEP en el cumplimiento de algunas funciones como impulsar la adopción de decisiones y medidas para asegurar que tanto la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde la posesión de sus funcionarios; coordinar y promover las decisiones y medidas necesarias para que todos los órganos de la jurisdicción, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna.

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