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Durante el 2023, la Corte Constitucional ha proferido 17 sentencias con exhortos

09 de Agosto de 2023

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La Corte Constitucional ha proferido más de 500 sentencias que contienen exhortos, de las cuales el 79,5 % corresponde a salas de revisión. El año en el que más profirió fallos de esta naturaleza fue 2015, con 49 exhortos, seguido del 2022, con 45, y 2016 y 2017, con 41 cada uno. En lo que va corrido del 2023, ha proferido 17 sentencias con exhortos, de las cuales 3 son de constitucionalidad, 3 de unificación de jurisprudencia y 11 de salas de revisión. Algunas de ellas son:

 

En Sentencia T-218, del pasado 20 de junio, exhortó a Colpensiones a que, ante la decisión de no aplicar el principio de la condición más beneficiosa y, por tanto, negar el reconocimiento de la pensión de invalidez, informe y asesore sobre los mecanismos para la protección del riesgo de vejez, entre los que están (i) la pensión especial de vejez anticipada por invalidez, (ii) el programa del subsidio del aporte a pensión y (iii) el servicio social complementario de los beneficios económicos periódicos (BEPS).

 

En Sentencia C-054, del 8 de marzo, declaró inexequibles los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 del 2022 y exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible y de acuerdo con sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución.

En Sentencia C-197, del 6 de junio, además de considerar que exigir 1.300 semanas de cotización a las mujeres para obtener pensión de vejez es inconstitucional, exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

 

Mediante Sentencia de Unificación SU-061, del 9 de marzo, exhortó a la Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, sin exigir la calificación de pérdida de la capacidad laboral.

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