Demandan norma sobre control a las contralorías departamentales
24 de Mayo de 2022
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, una ciudadana demandó el artículo 39 (parcial) de la Ley 2200 de 2022, sobre modernización y funcionamiento de los departamentos.
La demandante considera que el aparte acusado trasgrede el artículo 299 de la Constitución. Particularmente indica que, según esta disposición constitucional (modificada por el artículo 3º del Acto Legislativo 1 del 2007), en cada departamento habrá una corporación político administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
A juicio de la accionante, las asambleas departamentales no tienen permitido constitucionalmente ejercer control político sobre las contralorías, porque el artículo 299 solamente prevé que esta función recaiga sobre la administración departamental.
La norma expresamente permite a la asamblea departamental, a través del control político, citar y cuestionar el control fiscal adelantado por las contralorías departamentales. En consecuencia, la ciudadana solicita declarar la inexequibilidad de la expresión “así como al contralor departamental” del artículo 39 de la Ley 2200 (Demandante: Oliva Doris Vega Gaitán).
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