Corte precisa alcance del concepto “línea negra” en la Sierra Nevada de Santa Marta
01 de Abril de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó varias acciones de tutela acumuladas que fueron presentadas por los gobernadores de resguardos ubicados en la denominada “línea negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta, invocando la protección del derecho a la participación en todos los asuntos que pueden significar afectación de sus derechos como comunidad indígena.
En los escritos de tutela, los accionantes afirmaron que existe una proliferación de proyectos exploratorios y extractivos en el área de la “línea negra”, sin que se haya garantizado su participación efectiva en los trámites de licencias y autorizaciones, desconociendo así lo dispuesto en la sentencia T-849 del 2014. (Lea: Corte Constitucional recuerda subreglas sobre la consulta previa)
Así mismo, sostienen que todo proyecto, obra o actividad en la “línea negra” debía ser consultado. No obstante, se otorgaron licencias para el desarrollo de una gran cantidad de proyectos y precisaron, con base en información suministrada por el Ministerio del Interior, que tendrían la obligación de participar en 395 consultas sobre proyectos mineros, cantidad que desborda su capacidad.
La Sala Plena presentó la comprensión jurídica de la “línea negra”, que la constituye una serie de hitos periféricos demarcados simbólica y radialmente que se interconectan, como se desprende de su consagración normativa a partir del año 1973. Igualmente, advirtió que hasta el momento no se ha puesto en funcionamiento la mesa de seguimiento y coordinación, como instancia de entendimiento y posibilidad de alcanzar soluciones concertadas para la garantía oportuna y efectiva del espacio ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra, creada hace casi cuatro años mediante el artículo 10 del Decreto 1500 del 2018.
En ese contexto, la Corte precisó que la mesa de seguimiento y coordinación no se podrá ocupar de temas de planeación y ambientales cuyas competencias estén atribuidas a otras autoridades nacionales y territoriales, ni tampoco puede involucrar las consultas previas que se hagan necesarias cuando se presente una afectación directa del pueblo étnico o tribal al comprender el territorio estricto, pues ello sigue siendo competencia de las autoridades señaladas por la ley.
Sobre un expediente, la Sala decidió proteger el derecho a la participación de las cuatro comunidades indígenas presentes en la “línea negra” de la Sierra. Por otra parte, en relación con otro expediente se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Las magistradas Diana Fajardo Rivera y Karena Caselles Hernández (E) salvaron el voto (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).
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