Trata de personas y consumidores
Beatriz Eugenia Luna de Aliaga
Asistente graduada doctorado en Derecho Universidad del Rosario
El pasado 30 de julio, se celebró el Día Mundial contra la Trata de Personas, una fecha que cada vez debe ser más difundida con miras no solo a la concienciación, la información y al conocimiento de toda la humanidad, sino también con el propósito de fomentar acciones efectivas para erradicarla.
La trata de personas quebranta, de manera profunda y sistemática, las vidas y los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres de distintos lugares, edades, condiciones socioeconómicas y culturas, porque conlleva acciones con el propósito de explotar a una persona, en cualquier territorio y con cualquier finalidad o finalidades, incluyendo la explotación sexual, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, la extracción de órganos, entre otras, y dentro de las cuales se podría ubicar, por ejemplo, a la mendicidad ajena y el alquiler de vientres. Algunas de las definiciones de la trata de personas están en el literal a) del artículo 3º del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y en el artículo 188A del Código Penal (L. 599/00).
En ese panorama, se identifican, por una parte, diversos instrumentos, herramientas y acciones para abordar la trata de personas en cuanto a su prevención, la protección a las víctimas, su investigación y sanción penal, etc., y, por la otra, la presencia de diversos actores y personas de la cooperación, del sector público, de la sociedad civil, de la academia y de las empresas.
Inmersos en esta compleja realidad es necesario, al pertenecer al conglomerado de seres humanos y al ser consumidores de distintos bienes, al igual que servicios, que nos involucremos en el conocimiento y en la acción ante la trata de personas. Lo anterior, por ejemplo, teniendo presente el documento Hallazgos clave informe mundial sobre trata de personas 2022, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que brinda algunas cifras de “víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual por intermediarios o por lugares donde tuvo lugar la explotación (2012-2022), según los resúmenes de casos judiciales de la UNODC”, en el que se clasifican los resultados en tres: entornos públicos exteriores, entornos públicos interiores y entornos privados y ocultos. Al analizar la información, se debe señalar que, en entornos públicos interiores, aparecen varias categorías, entre ellas, bar y salón de sauna/masaje, y en los entornos privados y ocultos, figura el hotel, entre otros.
La invitación final es para que pensemos cotidianamente en nuestros actos como consumidores de alimentos, vestido, calzado, equipos de tecnología, otros bienes y servicios, e indaguemos más acerca de los entornos y cadenas de valor en los cuales se producen y comercializan. Para luchar contra la trata de personas y contribuir a su erradicación, los consumidores debemos pensar, preguntar, analizar y actuar.
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