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Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Qué pasa con las acreencias laborales del trabajador que fallece? (4:31 p.m.)

15 de Enero de 2020

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Nota:
114193
El Código Sustantivo del Trabajo establece el procedimiento a seguir por parte del empleador cuando un trabajador fallece, para el pago de las acreencias laborales a los interesados, indicó el Ministerio del Trabajo. En efecto, el artículo 212, sobre pago de prestación por muerte, señala que para el reconocimiento y pago de acreencias laborales a favor de los beneficiarios, el empleador deberá publicar mínimo dos veces un aviso en un medio de amplia circulación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarias, cuyo fin es permitir que cualquier otro que se crea con derecho se acerque a reclamar. Los valores correspondientes a emolumentos laborales, salarios adeudados, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar se entregaran de acuerdo al orden sucesoral establecido, según lo previsto en el Código Civil. Cuando existen inconvenientes para la recepción de los valores adeudados por el empleador, los pagos correspondientes al trabajador se pueden realizar constituyendo un título judicial, en los términos del artículo 381 del Código General del Proceso, sobre pago por consignación. 

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