DIAN aclara doctrina sobre retención en la fuente de intereses de mora
22 de Julio de 2024
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian emitió una aclaración respecto al Oficio 5083 Interno 951 del 5 de septiembre del 2023, relacionado con la doctrina aplicable sobre pagos de intereses y retención en la fuente.
En esta aclaración, se remite al Oficio 033661 del 20 de noviembre del 2018 para abordar el pago de intereses de mora generados por sentencias judiciales. Se precisa que dichos intereses están sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 7 %, según lo establecido en el artículo 1.2.4.2.32 del Decreto 1625 del 2016. (Lea: Dian y Fiscalía citan a 1.500 contribuyentes denunciados por omisión de agente retenedor)
Adicionalmente, la aclaración destaca que el Oficio 046276 del 8 de junio de 2009, que trataba sobre la retención en la fuente de intereses de mora, fue revocado por el Oficio 006594 del 15 de marzo de 2019. Este último oficio interpretó que los intereses moratorios, siendo accesorios a la obligación principal, estarán sujetos a retención si la obligación principal lo está.
Así, se aclara que no se pueden considerar como rendimientos financieros, y se subraya la posibilidad de reintegrar valores retenidos en exceso, conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 del 2016. (Lea: Fijarían retención y pago de la cuota sindical en industria del petróleo)
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