Listo el fallo que aclara dudas sobre exigibilidad de alimentos para menores (9:45 a.m.)
29 de Agosto de 2019
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Nota:
113910
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-017 del 2019, dio a conocer todas las razones que la llevaron a concluir que el artículo 421 del Código Civil (los alimentos se deben desde la primera demanda) no regula el derecho a los alimentos de menores y, en consecuencia, no desconoce el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política. Según el fallo, de 33 páginas, dicha expresión normativa alude al mecanismo judicial a partir del cual se deben o adeudan alimentos y a la forma de pagarlos, el cual constituye una de las formas actualmente existentes para hacer civilmente exigible dicha obligación (M. P. Antonio José Lizarazo).
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