11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Las asignaciones testamentarias indeterminadas también comprenden a los parientes civiles

23 de Mayo de 2023

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato”, incluida en el artículo 1122 del Código Civil, bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles.

 

El problema jurídico que resolvió el alto tribunal consistía en determinar si el artículo 1122 contiene una omisión legislativa relativa inconstitucional por violación del derecho a la igualdad al indicar que cuando se trate de asignaciones indeterminadas dejadas a los parientes del causante estos se entenderán como sus “consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato”, sin incluir a sus parientes del mismo orden pero por vínculo civil, en violación de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política.

 

Entonces, la Sala, al aplicar un test integrado de igualdad de intensidad estricta, concluyó que la expresión analizada no perseguía un fin constitucionalmente válido, al establecer diferencias de derechos fundadas en la distinción entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco civil. En virtud de lo anterior, la Corte resolvió declarar su exequibilidad condicionada en el entendido de que la misma también comprende a los parientes civiles.

 

Unificación en casos de inconstitucionalidad sobreviniente

 

Así mismo, la Corte unificó su jurisprudencia sobre la decisión que se debe adoptar en casos de inconstitucionalidad sobreviniente, en el sentido de abandonar la posibilidad de inhibirse bajo la consideración según la cual la expedición de la Constitución Política de 1991 supuso la derogatoria de las normas legales preexistentes que resultaren contrarias al nuevo texto superior, estableciendo que en adelante será siempre necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto, declarando la correspondiente inexequibilidad (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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