16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La final de la Copa América y el derecho laboral

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Iván Camilo Jiménez Uribe
Profesor del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social  
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana

Mientras se encontraba en un evento oficial en Nueva York, el presidente Gustavo Petro anunció que el 15 de julio del 2024, después de la final de la Copa América, se consideraría día cívico. En medio de la coyuntura, y como es común que las personas no estemos asociadas al concepto de día cívico, vale la pena abordar esta y otras lecciones de derecho laboral que podemos aprender a partir de la final de la Copa América.

El día cívico

La primera lección por abordar tiene que ver con el día cívico, que es un concepto propio del derecho administrativo laboral, referido a la relación entre las entidades públicas y sus trabajadores. Esta potestad la tiene el representante de una entidad pública para eximir a todos los funcionarios de la entidad de prestar sus servicios en un determinado día. Suele ocurrir, en la ciudad de Barranquilla cuando juega la selección Colombia y recientemente ocurrió en Bucaramanga, cuando el Atlético Bucaramanga ganó la liga. La intención de este día es permitir que los funcionarios públicos se ausenten del trabajo y no tengan que sufrir las consecuencias disciplinarias de un ausentismo y, normalmente, se utiliza, porque se prevé que habrá poca carga laboral para la entidad en la fecha en cita. Claro, es posible que nadie acuda a sacar la licencia de conducción en la secretaria de tránsito de Barranquilla un día que juega la selección Colombia en el Metropolitano de Barranquilla.

En este sentido, la declaratoria de día cívico por parte de la Presidencia de la República aplicará para todos los funcionarios que dependen directamente de esta, que, principalmente, son los adscritos al Departamento Administrativo de la Presidencia y los ministerios, es decir, el gobierno central. De otro lado, y como es una prerrogativa del sector público, las alcaldías locales y las gobernaciones podrían decretar también un día cívico y eximir a sus funcionarios de prestar servicios, coincidiendo con el decreto del orden nacional. Podrían no hacerlo, sí. Ya ocurrió el 19 de abril, cuando la presidencia decretó día cívico y la mayoría de entidades territoriales se abstuvo de decretar un día cívico en la misma fecha.

Ahora, cuando vamos a los empleadores del sector privado, que son empresas y personas naturales, el 15 de julio fue un día como cualquier otro: hábil y laborable como cualquier lunes. Poco importa para la regulación laboral privada si el sector público decreta un día cívico, pues realmente esto no es equivalente un día festivo ni nada parecido. Por esta razón, los empleadores del sector privado tienen la opción de voluntariamente optar por otorgar un día libre el día cívico o, por el contrario, mantener operaciones normales para sus trabajadores. Otros, podrán también, aplicar algún tipo de flexibilidad. ¿De qué depende? Del manejo interno de cada negocio y de cada empleador. Un hospital, por ejemplo, haría muy mal en cerrar un lunes por cuenta de la Copa América, pues claramente siempre que hay partidos de fútbol, se presentan urgencias.

En otros lugares, por ejemplo, donde entienden que el lunes puede no ser un día bueno comercialmente hablando, decidieron dar el día libre, cosa que podrían hacer otorgándolo como un beneficio extralegal, o como descanso por el día semestral de la familia, por ejemplo. En todo caso, ausentarse del trabajo sería un error si la persona trabaja en el sector privado. Y si no se otorga el día libre, no se moleste, es normal. El mundo, por muy futboleros que seamos muchos, no gira alrededor del fútbol o de la selección Colombia de fútbol.

Los viajes a la Copa América

Por esta época, hay muchas empresas que patrocinan la Copa América o a la misma selección Colombia. Y, claro, para impulsar las marcas, hay que poner embajadores y embajadoras para publicitar, para generar relaciones públicas y para fortalecer la presencia de las empresas en el mercado, bien sea estadounidense o latinoamericano. En estos casos, muchas empresas pagan tiquetes de vuelo, hoteles, transportes en las ciudades, boletas, entre otros, y estos pagos pueden manejarse de distintas maneras.

Cuando estos pagos son otorgados a los trabajadores de la empresa, como cuando se envía en una misión de viaje a una gerente comercial para que contacte con la presidencia de Conmebol en la final de la Copa América, se le envía por trabajo. Ella, a su vez, mantendrá las obligaciones de su contrato de trabajo y mientras esté ejerciendo sus funciones deberá garantizar el respeto y la protección del buen nombre de la marca que la emplea y representarla fielmente, bajo los valores que la misma profese. Misma situación pasa con los periodistas y comentaristas que envían los canales de televisión que son sus trabajadores. Por supuesto, en los espacios en que no se está trabajando, habrá la protección del derecho a la intimidad y estas personas podrán hacer turismo y otras actividades personales.

En estos casos, las empresas reconocerán los gastos de viaje como viáticos, y estos, a su vez, deberán estar clasificados por su destinación para transporte, manutención, alojamiento y representación. Por naturaleza no son salariales, porque no buscan retribuir el trabajo, sino facilitarlo. No obstante, cuando se trata de personas que viajan constantemente como los periodistas que viajan semanalmente a cubrir partidos por todo Colombia, y ahora están de viaje en la Copa América y cuando regresen viajarán por todo Colombia de nuevo, estos viáticos se considerarán permanentes y serán salario en aquellos montos que se destinen a manutención y alojamiento.

Por otro lado, cuando las empresas lo que pagan es un embajador o embajadora a modo “influenciador” el viaje normalmente se paga bajo un contrato de patrocinio, de promoción de marca o agencia o bajo un modelo básico de prestación de servicios. No hay dependencia, pero sí un encargo específico para que la persona publique o promocione a una determinada marca, que fue la que le pagó el viaje para la final de la Copa América. Es el caso de quienes acuden a youtubers, instagrameres, tiktokeros, twitteros para promocionar sus productos, servicios o su marca durante la Copa América en redes sociales. 

El tercer tiempo

Ahora, puede que usted, como la mayoría de los mortales que habitamos este país, no haya ido a la Copa América. Algunos lo hicieron en casa y otros acudieron a bares o restaurantes. Y en esos lugares, por supuesto, trabajan cocineros, cocineras, meseros, meseras, entre otros. Así, mientras algunos disfrutaron del partido, otros se encargaron de brindarles servicio durante el evento.

Estas personas, al trabajar el día domingo, tendrán el derecho a recibir un recargo por su trabajo dominical. El día, además, en algunos casos, podrá ser compensado con un descanso en la semana siguiente. Ahora, si estos establecimientos trabajaron tiempo extra implicó, además del recargo por trabajo dominical, el recargo por trabajo nocturno por el trabajo que realicen después de las 9:00 p. m.

Trabajo al siguiente día

Y bueno, ya vamos cerrando esta lección de derecho laboral con reflexiones de la final de la Copa América. Quedarán otras en el tintero como el lunes de guayabo con las personas que llegaron al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de las drogas, que podrían eventualmente incurrir en faltas, que, en principio, podrían ser sancionables o, en caso de que estos estados pongan en riesgo a las demás personas o a su propia seguridad o que afecten su desempeño, podrían ser justa causa para terminar el contrato de trabajo. Podríamos también analizar lo que sucede cuando los jugadores se lesionan y cómo se causan las incapacidades (porque al lesionarse en la selección, la lesión es de origen común y no laboral, porque el contrato de trabajo es con el club) o contarles lo que sucede con las transferencias luego de la Copa América, que permiten que un club o un jugador reciban un dinero producto de que otro club desea contratarlo para inscribirlo en una competencia.

En fin, la Copa América pudo ser la disculpa para aprender de muchas cosas, incluso en materia de derecho laboral.

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