04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Estas son las nuevas circunstancias que impedirán heredar por indignidad (1:54 p.m.)

30 de Mayo de 2018

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Nota:
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El Gobierno sancionó la ley que pretende aumentar la protección de las personas más vulnerables de la familia a través de nuevas causales de indignidad sucesoral. Lo que se pretende es generar una especie de castigo a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes. La norma introduce nuevas causales de indignidad, como el abandono y el maltrato, en un sentido que resulte armónico con el encabezado del artículo 1025 del Código Civil. Entonces, no podrá ser heredero o legatario quien haya sido condenado por los delitos contemplados en el Título VI del Capítulo Primero del Código Penal, relacionados con conductas contra la familia como violencia intrafamiliar, maltrato por descuido, negligencia, abandono en persona mayor de 60 años o maltrato mediante restricción a la libertad. Vale resaltar que no podrá heredar quien abandone sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por la ley a suministrarle alimentos. Tampoco quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante en situación de discapacidad, teniendo las condiciones para hacerlo.

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