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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Demandan reglas de territorialidad para determinar competencia en procesos de divorcio y cesación de efectos civiles (2:35 p.m.)

08 de Febrero de 2018

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Nota:
59494
En días pasados, la Corte Constitucional admitió una acción pública contra los numerales 1° y 2° del artículo 28 de la Ley 1564 del 2012 (CGP), en relación con los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio Estas disposiciones establecen la competencia territorial cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia; y a falta de residencia en el país o si se desconoce la competencia será del juez del domicilio o de la residencia del demandante. A juicio de la demandante, como el divorcio decretado en el exterior se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá efectos de disolución, se condiciona la eficacia de la figura a que exista equivalencia en la causal que dio lugar a la separación en Colombia. Es decir, considera que para producir efectos en el territorio nacional, además de la realización de trámite en el respectivo país, se debe demandar el exequátur, lo cual dificulta la situación de quienes optan por separarse y vulnera el principio de igualdad, ya que al efecto se exige la reciprocidad diplomática o legislativa (demandante: Gloria Yaneth Gómez Cruz).

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