Interés para recurrir valor de perjuicios inmateriales se identifica según los montos que de ordinario se conceden (8:35 a.m.)
13 de Febrero de 2018
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Nota:
59426
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que para acudir al recurso de casación el interés para recurrir está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia, es decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe hacerse para el día del fallo. Basado en ello, aclaró que cuando se trata de perjuicios inmateriales es preciso identificar los montos que de ordinario la Corte ha concedido para indemnizar perjuicios semejantes, de cara al caso concreto (M. P. Álvaro Fernando García).
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