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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Condenan a la Rama Judicial por juzgado que desconoció normas en un proceso de liquidación de sociedad conyugal (12:16 p.m.)

06 de Agosto de 2019

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Nota:
121214
Un fallo reciente de la Sección Tercera  del Consejo de Estado concluye que un juzgado de familia desconoció las normas sustanciales y procesales aplicables a un proceso liquidatorio de sociedad conyugal, al dictar una sentencia que aprobaba el trabajo de partición y ordenaba el levantamiento de las medidas cautelares, sin tener en cuenta una medida de embargo que se había consumado en debida forma y se encontraba vigente para dicho momento y que, en consecuencia, producía plenos efectos jurídicos. Así mismo,  dijo que se vulneró la legislación procesal vigente, al tratar de corregir las anteriores irregularidades mediante un auto que declaraba sin valor la mayor parte de las actuaciones del proceso liquidatorio, a pesar de su evidente falta de competencia. Por tanto, las anteriores decisiones judiciales proferidas por el despacho, finaliza el fallo de condena, “carecieron de una fundamentación fáctica y jurídica atendible y, de manera correlativa, lesionaron directa e injustificadamente los derechos de una de las partes” (C. P. Alberto Montaña).

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