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Adopción finaliza la patria potestad y no proceden visitas de los padres biológicos

23 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional protegió el interés superior de dos niñas que habían sido declaradas en situación de adoptabilidad, con sustento en la negligencia y abandono de sus padres biológicos.

 

En la tutela interpuesta por una defensora de familia del centro zonal del ICBF se cuestionó que el juez que homologó esta decisión hubiese ordenado que continuaran las visitas entre ellas y los padres, pese a las graves circunstancias en las que fueron encontradas y a que ya se había dado por terminada la patria potestad. (Lea: Precisan qué autoridad debe controlar comercialización de “vara de corrección” para castigar a menores)

 

Después de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se concluyó la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, pues en el curso del proceso en sede de revisión las niñas habían sido adoptadas. No obstante, decidió pronunciarse de fondo debido a la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas en el caso.

 

Derechos prevalentes

 

A partir de lo estudiado, advirtió que en virtud del artículo 44 de la Constitución, que contempla la existencia del derecho en favor de los menores a tener una familia y no ser separados de ella, las autoridades administrativas y judiciales deben tratar de conservar la unidad familiar en los procesos de restablecimiento del derecho y de adopción.

 

Sin embargo, en eventos excepcionales en los cuales se compruebe que mantener tal vínculo perjudica el interés superior de los menores de edad, las mencionadas autoridades deben proceder a declarar la adopción.

 

En este último supuesto, la declaratoria de adoptabilidad y su homologación dan por terminado el vínculo de patria potestad y la responsabilidad parental (artículo 14 de la Ley 1098 del 2006), por lo que no se debían propiciar visitas entre los padres biológicos y sus hijas.

 

En esta dirección, la Sala dijo que la decisión del juzgado que había ordenado que se continuaran efectuando estas visitas contraría a la Carta Política y a la ley.  (Lea: Explican importancia de perspectiva de género y exhortan a la Rama Judicial a corregir prejuicios)

 

Esta determinación no solo desconoció los derechos prevalentes de las menores, sino que también aplicó el precedente contenido en la sentencia T-259 del 2018, el cual era inaplicable ante las diferencias existentes entre ambos casos.

 

Es decir, el juzgado accionado desconoció las implicaciones que tiene el hecho declarar a un niño en situación de adoptabilidad, y no tuvo en consideración el desinterés de las niñas en seguir recibiendo las visitas de sus padres biológicos (artículo 26 de la Ley 1098 del 2006) (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-319, Jul. 23/19.

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