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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Precisan el reconocimiento de edificaciones no autorizadas mediante licencia, sin perjuicio de las sanciones

11 de Octubre de 2022

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Nota:
151409

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 135 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16), cuando se realicen actuaciones urbanísticas no autorizadas mediante una licencia, el infractor tiene 60 días para solicitar el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra.  

De allí que la Ley 1848 del 2017, por la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de edificaciones, contempla la posibilidad de efectuar el reconocimiento por orden administrativa, sin que para ello se requiera que la edificación se haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de su entrada en vigencia, es decir, 18 de julio del 2012. 

Por su parte, el reconocimiento por orden judicial aplicará cuando la decisión provenga de una autoridad judicial en el marco de un proceso que involucre la edificación que se pretende reconocer, es decir, mediante una providencia judicial, ya sea un auto o sentencia de un juez de la República. 

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