20 de Julio de 2024 /
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Precisan el ingreso de vehículos al parque automotor y su regulación

20 de Diciembre de 2022

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Nota:
155035

Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver un recurso de apelación en un proceso contra una resolución del 2005, pues para el accionante estaba falsamente motivada, por desconocer el alcance de una decisión judicial sobre el trámite pertinente a las solicitudes para cupo de vehículo automotor tipo taxi.

Explicó la Sala que en 1990 se expidió el Decreto 493, el cual concibió el servicio público de transporte municipal en vehículo tipo automóvil o taxi como “aquel que se presta en forma individual sin sujeción a rutas ni horarios, ni a niveles de servicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes”.

Agregó que la tarjeta de operación es concebida como el documento que acredita a los vehículos automotores tipo automóvil o taxi para prestar el servicio público de transporte bajo la responsabilidad de una empresa de acuerdo con su respectiva licencia de funcionamiento y en áreas de operación autorizadas.

Concluyó el alto tribunal que no es posible fragmentar el trámite de otorgamiento de cupos (autorización de ingreso) con el registro, la matrícula y la expedición de las tarjetas de operación, pues forma parte de una actuación que se torna inescindible. De allí que deba enfatizarse en que el juez en ningún momento ordenó el ingreso de los vehículos al parque automotor de manera automática, más bien siempre condicionó el trámite al cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de presentación de las solicitudes. Se resolvió entonces confirmar la decisión objeto del recurso (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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