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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan derecho fundamental a la consulta previa

20 de Enero de 2023

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Nota:
156213

En el asunto bajo estudio, la parte actora afirmó que la Directiva 001 del 2010 incurrió en las causales de nulidad de falta de competencia y expedición irregular, porque el asunto reglamentado goza del principio de reserva de ley estatutaria, desconoce cuatro aspectos trascendentales del derecho fundamental a la consulta previa y no surtió el trámite de consulta previa antes de su expedición.

La Sala explicó que la mencionada directiva es un acto administrativo que contiene parcialmente una serie de instrucciones informativas y sugerencias dirigidas a promover el obedecimiento de la legislación y reglamentación vigente en el Gobierno nacional, pero también incluye verdaderas órdenes reglamentarias que modificaron la forma en que se desarrolla el diálogo participativo con los grupos minoritarios frente a los procesos decisorios de las mayorías.

Advirtió el alto tribunal que el Estado cuenta con la responsabilidad de proporcionar los recursos necesarios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, pero esto lo hace en los casos necesarios. Ello significa que el Convenio 169 reconoce un amplio margen de discrecionalidad frente a la facultad de los gobiernos adherentes de definir los medios a través de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente, y de señalar los mecanismos de financiación de las consultas previas que estimen necesarios.

Entonces, dicha competencia se amplía o restringe en la medida en que el Congreso de la República utilice en mayor o menor grado sus poderes jurídicos y, en este caso, ese precepto dotó al Ejecutivo de un amplio margen de flexibilidad.

En el documento adjunto puede consultar los argumentos para declarar la nulidad de los capítulos 2 y 3 de la Directiva Presidencial 001 del 2010, así como del segundo párrafo del capítulo 4 y de las reglas b), c) y d) del capítulo 5 del mismo acto administrativo (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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