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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


No se puede exigir sentencia de sucesión a indígenas beneficiarios de indemnización administrativa (8:37 a. m.)

27 de Mayo de 2015

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Nota:
101261
En el contexto de la reparación, ayuda y asistencia para miembros de grupos indígenas víctimas del conflicto armado interno, las autoridades administrativas y judiciales deben aplicar el principio de enfoque diferencial étnico, afirmó la Corte Constitucional. Teniendo en cuenta eso, cuando una persona perteneciente a esas comunidades fallece y posteriormente es reconocida como destinataria de la indemnización administrativa, la autoridad no puede exigir a los parientes del causante aportar la sentencia o escritura pública de sucesión, para reconocerles el porcentaje correspondiente, aclaró la corporación. Justamente, ese requisito es excesivo y desconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación, la jurisdicción especial indígena, el debido proceso y el pluralismo, explicó. En el caso analizado, tuteló los derechos fundamentales de una persona Uitoto, cuyo compañero permanente falleció a causa de una enfermedad contraída durante su secuestro por las Farc, por lo cual solicitó la reparación para ella y su familia, pero esta fue condicionada por la administración a la presentación de esa providencia o escritura de sucesión, lo que quebrantó el derecho propio que legítimamente determina las reglas hereditarias de cada grupo. Por esto, la Corte ordenó el pago de lo debido a quienes la autoridad indígena de Puerto Vaupés identifique como destinatarios, según las normas tradicionales de parentesco de la comunidad. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente el voto, al considerar que el fallo no identificó adecuadamente el problema jurídico y, así, trazó una línea jurisprudencial impertinente para resolver el caso, en tanto no existía una controversia sobre la eventual vulneración del derecho a la jurisdicción indígena (M. P. Martha Sáchica).

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