Contraloría debe reparar a exgobernador de Caldas por suspensión provisional del cargo innecesaria
11 de Septiembre de 2024
El Consejo de Estado ordenó a la Contraloría General de la República reparar los daños causados al exgobernador de Caldas Mario Aristizábal, como consecuencia de la suspensión provisional que le impuso al mandatario en el año 2011 dentro de una investigación fiscal sin reunir los requisitos de necesidad y temporalidad, pues la demandada no demostró la inminencia de afectación a las pruebas que pudiera provocarse por la permanencia del investigado en su cargo.
En efecto, indicó la Sección Tercera, la medida impuesta resultó desproporcionada, pues en el acto de suspensión no quedó suficientemente acreditada la supuesta manipulación probatoria, no se demostró que otros medios existentes para proteger las pruebas y que resultaban menos lesivos no fuesen idóneos y, finalmente, el actor no pudo, después de decretada la medida provisional, ejercer nuevamente el cargo, causando así un daño antijurídico que debe ser reparado.
Ahora bien, la Corporación recordó que una investigación de tipo penal, disciplinario o fiscal constituye una carga que los ciudadanos deben soportar con el fin de que el Estado pueda esclarecer los hechos y conductas que amenacen determinados bienes jurídicos tutelados y, por ende, pueda impartir justicia. Por lo tanto, la mayoría de veces, es posible concluir que tales investigaciones no constituyen daños antijurídicos que deban ser reparados, sino justamente actuaciones tendientes a dirimir controversias y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
La Sala, al igual que el tribunal de primera instancia, consideró que la vinculación al proceso fiscal de Aristizábal no constituyó una afectación desproporcionada que deba ser reparada si se tiene en cuenta que no se demostró que la investigación hubiera resultado injusta. En efecto, en el acto que ordenó el archivo de la investigación y la cesación de la acción fiscal se concluyó que sí existió el detrimento patrimonial. Sin embargo, en virtud del pago se ordenó la cesación.
Y es que, precisó el Consejo de Estado, de la cesación del juicio de responsabilidad fiscal por reparación del daño no se puede concluir, como lo pretende el demandante, que su vinculación al juicio fiscal hubiera sido injusta. Incluso, las pruebas demuestran que él sí estuvo involucrado en lo relativo al detrimento, como miembro de la junta directica de EDSA y la interpretación del contrato cuestionado, aspectos frente a los cuales no se cerró el proceso por inexistencia, sino por pago (M. P. Alberto Montaña Plata).
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