Servicio de urgencias no está previsto para brindar diagnóstico efectivo ni definir el tratamiento a seguir
10 de Septiembre de 2024
La atención de urgencias se refiere a todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencias y que busca estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, sin que esté instituida para brindar un servicio de diagnóstico efectivo ni para definir el tratamiento a seguir, pues ello corresponde a los médicos especialistas dentro de las oportunidades previstas en cada entidad prestadora de servicios de salud.
El Consejo de Estado analizó el caso de un paciente a quien el hospital accionado le brindó servicio de urgencias luego de que aquel fuese arrollado por una motocicleta. Según el accionante, quien reclamaba daños en su salud por la indebida prolongación de sus lesiones y su incapacidad médica, el accionado le prestó un servicio negligente a causa de un error de diagnóstico.
Del material probatorio se concluyó que el accionado brindó la atención de urgencias requerida por el paciente, toda vez que el médico de turno revisó sus signos vitales, curó sus heridas, ordenó el suministro de medicamentos y ordenó una radiografía que le fue practicada al día siguiente. Posteriormente, al comprobar su estabilización y evolución favorable, el paciente fue dado de alta con fórmula médica.
No se probó que la lectura del examen de radiología haya sido equivocada, pues se necesitaron varios exámenes diagnósticos posteriores que fueron ordenados e interpretados por varios médicos especialistas en ortopedia y traumatología para precisar el verdadero diagnóstico y establecer el tratamiento a seguir, así como tampoco que los profesionales de la salud no fuesen idóneos.
De otra parte, señaló el alto tribunal, resulta contrario a la lógica y a las reglas de la experiencia que una persona con fractura de cadera y de cabeza de fémur y con el dolor que cualquier tipo de fractura implica tarde más de dos meses para acudir siquiera a una consulta de médico general, como ocurrió en el caso concreto, sin que haya noticia en el proceso de motivo de tardanza por parte del afectado (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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