12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 58 minutos | ISSN: 2805-6396

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En los debates políticos se deben ponderar intereses de candidatos, medios de comunicación y electores

12 de Septiembre de 2024

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Nota:
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Al declarar improcedente una acción de tutela ejercida por un excandidato a la Alcaldía de Bogotá que no fue invitado a los debates políticos organizados por varios medios de comunicación, la Corte Constitucional destacó la necesidad de ponderar los intereses de candidatos, medios de comunicación y electores, conforme al marco constitucional y estatutario.

El actor, quien en su momento fue candidato por un grupo significativo de ciudadanos a la Alcaldía Mayor, consideró que los medios de comunicación accionados vulneraron su derecho político fundamental a la participación política, igualdad, libertad de expresión e información y el derecho de los electores a conocer sus propuestas, por no haberle permitido participar en los debates organizados entre los candidatos a dicho cargo.

Además de constatar que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, el alto tribunal concluyó que no hubo vulneración de los derechos del accionante y, por lo tanto, no hubo daño consumado, así como no hubo discriminación ni arbitrariedad por parte de los medios que usaron válidamente las encuestas para decidir invitar a los candidatos a los debates, los cuales son mecanismos técnicos idóneos y legítimos.

Si bien sobre esta materia no hay una regulación que brinde un marco claro y preciso sobre cómo debe procederse en relación con los debates políticos organizados por medios de comunicación, existen precedentes jurisprudenciales para entender cómo debe garantizarse el acceso de los candidatos a los medios y cómo se deben realizar debates en las campañas electorales.

La Sala indicó que debe partirse de principios constitucionales que tengan en cuenta criterios mínimos que guíen la efectividad de los derechos en juego durante las campañas a cargos de elección popular uninominales, desde el inicio hasta el final y en conjunto con todos los mecanismos de acceso a los medios de comunicación, propaganda, publicidad y debates electorales, teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia, de manera que haya equilibrio de información, sin discriminación y sin arbitrariedad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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