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Multa por más de $ 440 millones por incumplir licencia ambiental de descontaminación del río Bogotá

24 de Enero de 2023

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Nota:
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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado la nulidad de las resoluciones proferidas por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en las cuales declaró responsable al Distrito Capital de Bogotá del incumplimiento de los términos de la licencia ambiental del proyecto de descontaminación del río Bogotá e impuso una de $ 441’619.200.

Recordemos que el programa de tratamiento de aguas residuales de Bogotá, adoptado mediante Resolución 577 del 2000, fue el resultado de un estudio adelantado por la firma EPAM Ltda. en el año 1993, que recomendó la construcción de tres plantas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en las desembocaduras de los ríos Salitre, Fucha  y Tunjuelo, versión original como solución definitiva al problema de la contaminación.

En 1995 se creó el Comité Consultivo del Río Bogotá para el acompañamiento al proyecto de descontaminación y se suscribió el contrato 015 de 1994, mediante el cual se diseñó, construyó y operó la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre.

El Ministerio de Medio Ambiente otorgó licencia ambiental al Distrito en el año 1996, autorizando el diseño, construcción, operación y demás actividades de la planta. Para efectos del diseño, construcción y operación de las plantas de los ríos Fucha (proyectada su construcción a 7 años) y Tunjuelo (proyectada a 10 años) se presentarían ante la cartera ministerial los estudios técnicos ambientales respectivos, previa solicitud del beneficiario de la licencia ambiental.

El ministerio, en el año 2006, sancionó al Distrito Capital por incumplir los términos exigidos para el cambio de esquema del proyecto de descontaminación del río Bogotá, dado que para las actividades a implementar para la segunda fase de la PTAR Salitre y el cambio de esquema se debieron proponer para la aprobación de la entidad ministerial. Desde el año 2002 se había previsto que el sistema propuesto no era el adecuado y requería ser ajustado, información que debió remitirse en esa oportunidad al Minambiente, pero fue hasta julio del 2007 que se reporta esta conclusión.

De forma que se debía adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, sin que se pueda considerar que: i) la autorización ambiental fue modificada implícitamente y ii) la modificación se produjo en virtud a que la entidad concedente de la licencia ambiental tuvo conocimiento de los cambios del proyecto de descontaminación del río Bogotá a través de su participación o intervención en procesos judiciales, reuniones o mesas de trabajo o por ser destinataria de recomendaciones de un documento de política pública (Conpes 3320 del 2004), porque ello es contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para la modificación de la licencia ambiental. (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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