Los ediles están inhabilitados para vincularse como empleados públicos
23 de Agosto de 2022
El departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la viabilidad de que un edil pueda vincularse a un cargo en provisionalidad del nivel nacional renunciando a las posibles erogaciones (honorarios) que percibe como edil.
La entidad precisó que los ediles son considerados como servidores públicos, teniendo en cuenta que hacen parte de una corporación pública como es el caso de las juntas administradoras locales (JAL), sin que tengan la calidad de empleados públicos, ni de trabajadores oficiales.
Los miembros de las juntas administradoras locales están inhabilitados para vincularse como empleados públicos, bien sea a nivel territorial como nacional, hasta tanto termine el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, dicha inhabilidad se mantendrá durante los seis meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare del periodo fuere superior.
Así las cosas, los ediles no pueden, so pena de perder la investidura, aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública. En caso de que el edil reciba honorarios por su actividad como servidor público de una corporación pública, está inhabilitado para recibir simultáneamente remuneración como servidor público.
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