Entidades estatales no son competentes para descontar sumas de dinero al contratista por incumplir hitos contractuales
18 de Enero de 2023
Ni el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ni sus normas complementarias y reglamentarias regulan expresamente los acuerdos de niveles de servicio, ni brindan a las entidades estatales la competencia para efectuar un descuento de plano de sumas de dinero al contratista por el incumplimiento de los hitos contractuales o compromisos acordados en el contrato.
La referencia más cercana a dicha expresión está en el régimen de las asociaciones público privadas (APP), que sí establece los niveles de servicio como una condición de retribución, incluso permite efectuar ciertos descuentos por este concepto. Por lo tanto, para los demás contratos estatales los acuerdos de niveles de servicios constituyen una figura atípica, pues no está regulada.
Ahora, sin perjuicio de lo expuesto, el segundo inciso del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispone que las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, es decir, pueden acordar con el contratista incluir estipulaciones que propendan por el cumplimiento efectivo del objeto contractual, siempre que estas cláusulas sean acordes con los límites consagrados en las normas de orden público, es decir, que no incurran en causales de nulidad.
Por ende, nada obsta para que, dentro de estas estipulaciones las partes acuerden estándares o hitos de cumplimiento. Inclusive, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), el artículo 17 de la Ley 1150 del 2007 permite pactar multas y cláusulas penales pecuniarias y faculta a las entidades estatales para hacerlas efectivas unilateralmente.
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