¿En qué caso enajenación voluntaria no es susceptible de rescisión por lesión enorme?
25 de Octubre de 2022
En la enajenación voluntaria por causas de utilidad pública o de interés social no cabe la rescisión del contrato por lesión enorme.
Esto es así porque, por una parte, el interés particular que se pretende proteger con las nulidades relativas (rescisión) debe ceder ante el interés general que informa este tipo de negociaciones (artículo 58 de la Constitución Política) y porque sería materialmente imposible deshacer las obras públicas ejecutadas sobre los bienes adquiridos por tales causas (utilidad pública o interés social) para restituir el inmueble al vendedor, con el propósito de devolver las cosas al estado primigenio.
De modo que la única pretensión que procede es la encaminada a obtener el reajuste del precio, en la forma dispuesta por el artículo 1948 del Código Civil (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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