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El licenciamiento ambiental no constituye un derecho adquirido e inmutable para su titular

26 de Diciembre de 2022

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Nota:
155194

En un recurso de apelación se pretendía determinar si unas entidades accionadas son patrimonialmente responsables por las afectaciones a un establecimiento de comercio por la modificación al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de un municipio y de la decisión de no prorrogar la licencia ambiental que autorizaba su funcionamiento.

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la responsabilidad está determinada por los efectos que produce la variación en la reglamentación sobre los usos del suelo. Así, en las ocasiones en que la decisión sobre el ordenamiento del territorio deja sin contenido el derecho de propiedad o afecta situaciones jurídicas particulares y consolidadas resulta procedente la declaratoria de responsabilidad.

 

Concluyó entonces que bajo la lógica misma del régimen de responsabilidad aplicable (daño especial), cuando se constata que la decisión sobre los usos del suelo implica la existencia de una carga pública en cabeza de uno o algunos ciudadanos, que resulta anormal y especial, y en esa medida vulnera el principio de igualdad ante las cargas públicas, hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, en tanto dicha carga no debe ser soportada por el particular.

 

El daño antijurídico en el caso concreto

 

En el asunto bajo estudio se alega que las entidades accionadas deben responder patrimonialmente por haber causado al accionante un daño antijurídico consistente en la afectación de su actividad económica, como producto de la modificación en los usos del suelo y en la negativa de prorrogar el licenciamiento ambiental inicialmente conferido.

 

Sin embargo, manifestó el alto tribunal que la imposibilidad de continuar con su actividad económica no sucedió por la modificación de los usos del suelo introducida por el PBOT, sino de la inobservancia de las obligaciones impuestas desde el acto administrativo de otorgamiento de licencia ambiental y de la variación en las condiciones sociales y ambientales de la zona aledaña, que imposibilitaron que se pudiera prorrogar dicha licencia.

 

Finalmente, la Sala enfatizó que las variaciones en las condiciones sociales y ambientales que rodean una actividad económica sometida a licenciamiento ambiental, pueden dar lugar no solamente a la no prórroga de la respectiva autorización, sino a que el acto de otorgamiento sea revocado directamente por la administración sin necesidad de contar con el consentimiento del particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, por lo que se resolvió confirmar la decisión objeto de apelación (C. P. María Adriana Marín).

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Alvaro Esmeral

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