21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Ejército Nacional debe elaborar una circular sobre el informe de la Comisión de la Verdad

11 de Octubre de 2022

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Graduación de la sanción en el derecho disciplinario del abogado se debe motivar de manera completa y explícita (Freepik)

La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Estado por la muerte de una persona a la que se le causó la afectación grave de sus derechos, puesto que se trasgredió de forma grave su derecho al buen nombre, habida cuenta de que no solo fue ultimado por miembros del Ejército Nacional, sino que, además, se mancilló su dignidad, pues fue presentado como delincuente dado de baja en combate, tal como se desprende de los informes de combate elaborados por el grupo de militares que lo ultimó.

Precisó que en casos como el presente, en el que se ha configurado una grave violación a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la Sala debe, sin romper el principio de congruencia, ordenar la reparación integral de las víctimas como derecho fundamental que debe ser garantizado en forma plena, como con medidas no pecuniarias, que bien pueden no ser específicamente solicitadas por los demandantes.

En razón a lo anterior, se ordenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional que elabore una circular informativa que lleve las firmas del Ministro de Defensa y del Comandante de las Fuerzas Militares sobre los hechos que han dado lugar a las condenas en materia de responsabilidad extracontractual del Estado proferidas por el Consejo de Estado en contra de la fuerza pública por violaciones graves a derechos humanos y derecho internacional humanitario, específicamente  en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

Adicionalmente, dicha circular deberá contener también una estrategia de pedagogía y sensibilización del Capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición “Hay futuro si hay verdad, hallazgos y recomendaciones”, la cual deberá ser distribuida dentro del mes siguiente al vencimiento del término máximo de elaboración, mediante correo electrónico a cada integrante de la fuerza pública del territorio nacional (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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