Dolo del servidor público en repetición lo obliga a pagar toda la condena
23 de Agosto de 2022
En sentencia se condenó a la Nación (Ministerio de Defensa - Policía Nacional) a pagar los perjuicios ocasionados por la muerte un ciudadano, debido a que miembros de la institución, en ejercicio del servicio, participaron en la planeación y ejecución de su homicidio. Por lo anterior, el ministerio demandó en repetición a los responsables, con fundamento en que su conducta fue dolosa, pues las pruebas permitían colegir que tenían la intención de generar el daño, en la medida que detuvieron a la víctima, sin justificación alguna, de forma violenta, y horas más tarde su cuerpo fue encontrado en un costal con dos impactos de arma de fuego y laceraciones en su rostro.
Sobre el medio de control de repetición
Cuando se constata que la conducta desplegada por el demandado es dolosa, el agente responde por el 100 % de la condena, por cuanto el servicio del Estado fue trasgredido de manera consciente y voluntaria, es decir, con conocimiento de la irregularidad del comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas que ello implica.
En el caso objeto de estudio, se tiene probado que el monto cancelado por la Policía Nacional ascendió a $ 620’509.522, según certificación emitida por la División de Tesorería de dicha institución. Ahora bien, en el acto administrativo por medio del cual la entidad estatal ordenó dicho pago se encuentran discriminados los valores liquidados, dentro de los cuales se resalta que por concepto de capital se fijó la suma de $ 390’095.582, y lo demás correspondió a intereses de mora, rubro que no se le pude imputar a los demandados.
Entonces, como todos los agentes participaron en la producción del daño, fueron condenados a pagar, cada uno, a favor del Ministerio de Defensa – Policía Nacional la suma de $ 136’668.602 (C. P.: María Adriana Marín).
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