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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Creación de albergues para animales abandonados se condiciona a la capacidad financiera de los entes territoriales

11 de Octubre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley 1801 del 2016, modificado por el artículo 2 de la Ley 2054 del 2020, en todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro, centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público u otro a donde se lleven los animales domésticos perdidos, abandonados o que sean víctimas de maltrato animal. 

En concepto del Ministerio de Hacienda, la realización del gasto que implica la creación o el funcionamiento de dichos albergues, hogares de paso o centros de bienestar no son un imperativo para distritos y municipios, sino que está condicionada a la capacidad financiera de las entidades territoriales. 

Dicho gasto puede clasificarse en de funcionamiento o de inversión, como sería el caso de la construcción de una edificación para tal efecto (gasto de inversión) o la remuneración a quienes se encargan del centro (gasto de funcionamiento). 

Así las cosas, la proyección dentro del presupuesto de la entidad territorial deberá hacerse en la correspondiente sección que se encargue de tales funciones y el gasto podrá ser clasificado dentro de tal sección como de inversión o de funcionamiento, según el tipo de que se trate.  

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