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Convenios mixtos de organización no pueden convertirse en mecanismos de simple traslado de recursos a particulares

25 de Enero de 2023

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 regula los convenios de asociación y la constitución de asociaciones o fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de personas jurídicas de derecho privado, recordó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente).

Así las cosas, con independencia de su naturaleza u orden administrativo, las entidades públicas podrán, con observancia de los principios de la función administrativa, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de i) convenios de asociación o ii) la creación de personas jurídicas. En ambos casos, para el desarrollo de actividades que guarden relación con los cometidos y las funciones que la ley les haya asignado.

En el caso de los convenios administrativos de asociación, estos pueden ser temporales, de acuerdo con las actividades que pretendan desarrollarse entre la entidad y los particulares. En contraste, los convenios mixtos de organización buscan la creación de organismos nuevos, como son las asociaciones y fundaciones de participación mixta, que son un tipo de entidad sin ánimo de lucro.

La naturaleza de estas últimas es de carácter mixto, pues están constituidas por entidades públicas y por particulares. Se rigen, por una parte, por el Código Civil, en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación, y por otra están sujetas a las reglas y principios generales de contratación, ya que están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993.

La conexidad que debe existir entre las actividades de la persona jurídica de carácter mixto y las funciones de las entidades estatales que la integran, así como el carácter público de la participación de las entidades públicas, determinan su sujeción, en algunas materias, a las normas propias del derecho público, evitando que este tipo de entes se conviertan en un mecanismo de simple traslado de recursos públicos a particulares.  

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