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Consejos profesionales no están sujetos a normas que rigen los contratos estatales

20 de Enero de 2023

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Uno de los presupuestos para celebrar contratos estatales, al igual que para celebrar cualquier otro negocio jurídico de forma válida, es el de gozar de capacidad jurídica, entendida como la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, de ejercer o exigir los primeros y contraer las segundas en forma personal y de comparecer en juicio.

 

Así las cosas, la capacidad jurídica, explicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

 

Los consejos profesionales son órganos creados por el Estado para ejercer la función de inspección y vigilancia sobre las profesiones. Su creación es legal, generalmente sin personería jurídica, adscritos a un ministerio y conformados por servidores públicos y particulares que representan a los que ejercen la profesión, con la finalidad de controlar o supervisar el adecuado ejercicio de la misma, según las reglas y principios aplicables.

 

Se consideran de naturaleza sui generis. Aunque no corresponden a las típicas clasificaciones de los entes públicos que integran los sectores central y descentralizado de la administración pública, sí son entes de naturaleza pública, en razón de su creación legal, integración, funciones y financiación, que en algunos casos proviene de recursos del presupuesto nacional, pero que en general tienen autorización para recaudar dinero.

 

Por lo tanto, cuando la ley crea los consejos profesionales sin personería jurídica, estos se constituyen como órganos estatales especiales del sector central que carecen de capacidad legal para celebrar contratos, a menos que la ley de creación o una ley especial se la otorgue, sin que sea posible que la capacidad legal para contratar tenga fundamento en una norma de inferior jerarquía.

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