Consejo de Estado precisa salvedades en la liquidación
18 de Octubre de 2022
La Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que expresar por escrito las inconformidades en el acta de liquidación bilateral ha llegado a ser calificado como un requisito de la acción contractual, al que se le ha atado la carga de claridad y de concreción y la necesidad de identificar los motivos concretos de la inconformidad, cuya ausencia impide el examen judicial.
En efecto, como lo ha señalado el Consejo de Estado en repetidas ocasiones, y lo especificó esta misma Sala en una oportunidad reciente: “del principio de buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se deriva que las pretensiones de la demanda solamente pueden prosperar cuando el demandante ha dejado constancias o salvedades” en la liquidación bilateral, así como en las modificaciones, adiciones, prórrogas y suspensiones contractuales.
Justamente, la exigencia de las salvedades tiene como fundamento que los acuerdos de las partes no puedan ser invalidados sino por el consentimiento mutuo o por causas legales, lo que evita que una parte sorprenda a la otra, o defraude su confianza al trasgredir el deber de ejecución de buena fe contractual.
Sin embargo, de la observancia del principio de buena fe no puede derivarse una infranqueable barrera para el acceso a la justicia. Esto es, las exigencias normativas y jurisprudenciales no pueden instrumentalizarse como un pretexto para la trasgresión del derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la administración de justicia, en especial cuando es el resultado de exigencias formales, o de simples formalismos no contemplados por la ley, ni acordes con el referido desarrollo jurisprudencial (M. P. Alberto Montaña Plata).
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