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Tutela deja sin efectos sentencia que unificó jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad

10 de Diciembre de 2019

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La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela, dejó sin efectos la Sentencia 66001233100020100023501 (46947) del 2018, en la que la corporación unificó su jurisprudencia en relación con la responsabilidad del Estado frente a la privación injusta de la libertad.

 

En esa oportunidad el alto tribunal sostuvo que no siempre que alguien sea privado de su libertad y se beneficie con la preclusión de la investigación o con la declaratoria de su inocencia tiene derecho a ser indemnizado de manera automática, fundamentos que, además, sirvieron para negar la indemnización pretendida por la demandante, quien fue dejada en libertad tras la declaración de preclusión por la atipicidad de la conducta. (Lea: IMPORTANTE: Sección Tercera unifica jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad)

 

Precisamente, en la decisión objeto de amparo constitucional se afirmó que la detención de la demandante había sido originada por su propia conducta, aun cuando no se desconoció que la misma no era constitutiva de delito. Sin embargo, allí se concluyó que el actuar desarrollado por la ciudadana, al ser irregular, daba pie a la configuración de la “culpa de la víctima”.

 

Esa aseveración fue la que motivó la acción de tutela, la cual buscaba la protección del derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso, considerando que la construcción de la causal de exoneración de responsabilidad fue realizada a partir de una conducta preprocesal, ignorando la existencia de una decisión por parte de la Fiscalía que ya había hecho tránsito a cosa juzgada.

 

Con la prosperidad de ese argumento, la Subsección advirtió que el juez de la responsabilidad no puede exonerar al Estado con base en la culpa de la víctima cuando la edificación de la causal se construye de esa manera. Así, respaldó la postura según la cual la exoneración solo se configura cuando una conducta de la víctima, posterior a los hechos y vinculada fundamentalmente a la marcha del proceso penal, puede considerarse como la causa de la detención.

 

Por esa razón, otorgó un plazo a la Sección Tercera para proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta que la valoración de la conducta preprocesal es competencia exclusiva del juez penal.

 

Culpa de la víctima

 

De acuerdo con el pronunciamiento, si el juez de la responsabilidad estatal concluye que la detención fue generada por la propia conducta de quien demanda la indemnización de perjuicios por la privación injusta de la libertad, no solo invade competencias de otras jurisdicciones, sino que, también, desconoce la decisión penal absolutoria.

 

Lo anterior en tanto implica considerar que al desplegar su conducta obró como sospechoso de estar cometiendo un delito y determinó que la Fiscalía abriera la investigación y ordenara su detención.

 

Para la Sala, a esa conclusión solo puede llegarse desconociendo la decisión penal que declara a alguien como inocente. Y esa regla, a su juicio, se desconoció en el caso analizado, al tratar como sospechosa a la demandante y, por tal razón, negarle el derecho a la reparación del daño sufrido con su privación de la libertad.

 

Con todo, finalizó resaltando que la regla de presunción de inocencia exige un esfuerzo de imparcialidad del juez de la responsabilidad y, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, le impone la prohibición de dudar de la inocencia de la víctima de la privación de la libertad que ha sido exonerada en una sentencia proferida por el juez penal (C. P. Martín Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001031500020190016901, Nov. 15/19.

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