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Rechazan demanda contra decisión de investigar y formular cargos a campaña presidencial del Pacto Histórico

Solo el acto administrativo que termina la actuación sancionatoria es demandable ante la jurisdicción contenciosa.
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Sin efectos suspensión del acto de elección de Altus Baquero Rueda como magistrado del CNE, periodo 2022-2026 (PGN)

15 de Noviembre de 2024

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La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda que buscaba la nulidad de la Resolución 5175 del 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la coalición Pacto Histórico.

El alto tribunal advirtió que por medio del acto demandado se abrió investigación y formuló cargos, es decir, se trata de un acto de trámite no susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa. Solo el acto administrativo que termina la actuación sancionatoria es demandable ante esta jurisdicción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 del 2011, que consagra el trámite que debe adelantar el Consejo Nacional electoral para imponer sanciones, este inicia con la resolución mediante la cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan cargos, en donde deben constar las faltas, los hechos objeto de investigación, las pruebas, disposiciones infringidas y sanciones aplicables.

El artículo 10 del acto cuestionado otorga al movimiento político Colombia Humana y al partido político Unión Patriótica el término de 15 días hábiles para presentar descargos, así como para la presentación de pruebas que pretendan hacer valer en la actuación administrativa. En el artículo 23 se indica que contra esa resolución no procede recurso alguno por ser un acto de trámite.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley 1437 del 2011 dispone que los actos definitivos son los únicos susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que estos son los que contienen una manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones administrativas, por los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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