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Competencia para dirimir conflictos limítrofes entre Bogotá y municipios colindantes es del Congreso de la República

Entidad facultada para fijar y modificar límites de entidades territoriales es la misma que debe solucionar conflictos limítrofes.
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08 de Noviembre de 2024

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Previo levantamiento de reserva legal, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer el Concepto 2518 del 2024, mediante el cual determinó que la competencia para dirimir los conflictos limítrofes entre Bogotá y el municipio de La Calera radica en el Congreso de la República.

La consulta fue planteada por el Ministerio del Interior, a petición de la Mesa Directiva de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y Cámara de Representantes, con ocasión de una diligencia de deslinde realizada entre el mencionado municipio y el Distrito Capital por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que arrojó un límite dudoso entre las dos entidades territoriales.

El documento advierte que teniendo en cuenta que la solución de conflictos limítrofes implica, en últimas, la definición de los límites territoriales de los respectivos entes territoriales, resulta coherente que la misma entidad que tiene facultad para fijar y modificar los límites de una entidad territorial también la tenga para solucionar sus conflictos limítrofes.

La Sala interpretó de manera lógico sistemática los artículos 9 de la Ley 1447 del 2011 y 2.2.2.4.11 del Decreto 1170 del 2015 con lo dispuesto en el artículo 150.4 de la Constitución Política y concluyó que la competencia para conocer los conflictos sobre los límites dudosos en los que esté implicada la ciudad de Bogotá y los municipios colindantes, como La Calera, es del Congreso de la República y no de la Asamblea Departamental de Cundinamarca.

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