No existe ley estatutaria que permita a servidores públicos participar en actividades políticas
08 de Junio de 2018
Los servidores públicos únicamente pueden participar en actividades y controversias políticas en las condiciones que prevea la ley estatutaria correspondiente, en los términos del artículo 127 de la Constitución Política.
No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la mencionada ley estatutaria que define la participación política de los servidores públicos todavía no ha sido presentada ni debatida en el Congreso.
Por lo tanto, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, mientras el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.
Sin embargo, vale la pena aclarar, la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías) expresamente excluyó de las limitantes a los miembros de las corporaciones públicas (Congreso, concejos y asambleas), en la medida que pueden inscribirse como miembros de sus partidos; participar en simposios, conferencias o congresos y contribuir a los fondos de sus movimientos, entre otras actividades propias de la naturaleza de sus cargos.
Por último, agregó la entidad, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda actividad electoral de los partidos y movimientos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales, directivos y candidatos es competencia del Consejo Nacional Electoral.
DAFP, Concepto 95501, Abril 9/18
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