Revocan medida cautelar sobre desabastecimiento de medicamentos, por no cumplir requisitos legales
30 de Octubre de 2024
La Sección Primera del Consejo de Estado revocó la medida cautelar mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de octubre del 2023, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) adoptar un plan de respuesta urgente frente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos que estaba viviendo el país.
La decisión se produjo en el marco de un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que se habrían visto vulnerados por deficiencias de las políticas públicas y actuaciones de la administración en materia de control de precios a los medicamentos. A solicitud la Procuraduría General de la Nación, se decretó la mencionada medida cautelar consistente en que se adoptaran medidas para conjurar la crisis.
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Invima presentaron recursos de apelación contra el auto proferido en primera instancia y el Consejo de Estado, al revocar la decisión, consideró que no cumplía con los requisitos previstos en los artículos 229 y 230 del CPACA (Ley 1437 del 2011), sobre procedencia y contenido y alcance de las medidas cautelares.
Según el alto tribunal, la demanda busca proteger los derechos colectivos sobre la defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y los derechos de los consumidores y usuarios por falta de regulación de precios de medicamentos e insumos en el mercado, mientras que la solicitud de medida cautelar no guardaba relación directa y necesaria con dichas pretensiones, ya que se fundamentaba en el desabastecimiento de medicamentos.
Así las cosas, la falta de regulación de precios de los medicamentos e insumos médicos en el mercado no tiene relación directa y necesaria con la orden de adoptar un plan de respuesta urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos e insumos. Las pretensiones de la demanda buscan regular y controlar los precios de los medicamentos e insumos médicos en el mercado y, por el contrario, la medida cautelar de urgencia no protege ni asegura el mismo objeto, agregó (C.P. Hernando Sánchez Sánchez).
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