Conozca las medidas que impartió el Consejo de Estado para proteger el humedal La Conejera
31 de Octubre de 2024
El Consejo de Estado resolvió una acción popular que buscaba proteger los derechos e intereses colectivos al uso del espacio público y a un ambiente sano, los cuales se vieron afectados por la concesión de una licencia ambiental que había recibido una constructora para la ejecución de un proyecto urbanístico, debido a que un porcentaje del área que se planeaba construir coincidía con la zona protegida del humedal.
El alto tribunal, en sentencia instancia, ordenó a las secretarías distritales de Planeación y de Ambiente y a la Alcaldía de Suba delimitar las zonas de protección del humedal La Conejera, con el fin de evitar que se otorguen licencias de construcción que se superpongan con áreas de protección ecológica. Además, deberán adelantar tareas pedagógicas con la comunidad, instituciones y demás actores que se comprometan con el cuidado y preservación del ecosistema.
Luego de la decisión de primera instancia, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo, la alta corte ratificó que se produjo una violación a los derechos e intereses colectivos invocados, al tiempo que modificó y revocó algunas de las órdenes que se habían impartido en dicha providencia judicial. Consideró que al expediente se aportaron suficientes elementos que probaron acciones y omisiones que condujeron a la vulneración mencionada.
En ese sentido, determinó que los exámenes periciales demostraron con suficiencia que la ejecución de la licencia ambiental otorgada para la construcción del proyecto urbanístico examinado tendría un impacto negativo para la conservación ecológica del humedal, por la contaminación sonora, el deterioro del hábitat de las aves que hacen su paso por este espejo de agua y el de otros especímenes que dependen de este ecosistema.
La zona objeto de estudio está reconocida en el plan de ordenamiento territorial (POT) como parte del parque ecológico distrital de humedales, por lo que se trata de una zona protegida. Considerando que la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad encargada de evaluar y ejecutar el POT, aseguró que estaba obligada a actuar para impedir que la licencia de construcción otorgada tuviera efectos jurídicos y no lo hizo (C.P. Hernando Sánchez Sánchez).
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